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mayo  6, 2024

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El uso de las cámaras de video vigilancia en el ámbito laboral. Su colisión con el derecho a la intimidad del trabajador

Por Santiago Bosco


“A lo largo de los últimos años, las disrupciones de los diferentes avances tecnológicos han hecho del Derecho un mundo que carece de constancia y previsibilidad. La aparición de las diferentes innovaciones que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) dejan totalmente obsoletas ciertas teorías jurídicas, poniendo a las leyes y a los tribunales constantemente frente a nuevos desafíos cuya forma de resolución es absolutamente ignota, desconocida. Uno de los puntos más críticos con respecto a dicha disrupción consiste en que los avances tecnológicos, en la mayoría de los casos, están desregularizados, y la experiencia ha demostrado que sin normas, leyes o principios que delimiten el uso de los mismos, éstos podrán ser objeto de un uso inadecuado, vulnerándose el derecho de determinados colectivos de personas. Pero también hay que ser conscientes de que la rapidez y la imprevisibilidad con la cual se desarrolla la tecnología hace muy difícil para el Derecho regular de antemano a la misma, y en el mientras tanto serán los jueces quienes deberán resolver, apelando a sus conocimientos jurídicos y a la analogía, los retos que está presente. Dentro de estos avances tecnológicos entre los que podemos mencionar los métodos de geolocalización o las tecnologías de reconocimiento facial, el que aquí nos trae a colación es el uso de las cámaras de video vigilancia en los lugares de trabajo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: diferentes, tecnológicos, tecnologías.

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